Si se reclama un laudo alegando no haberse seguido el juicio en contra del quejoso y la ejecución del mismo laudo llevada a cabo en el domicilio de aquél y en bienes que allí se encontraban, y en el informe la Junta de Conciliación y Arbitraje manifiesta que sólo por un error no se hizo constar en el laudo que el quejoso había sido demandado y condenado en su calidad de albacea de una sucesión, y que se había procedido a embargar bienes pertenecientes a esta última y esas afirmaciones no están corroboradas por prueba alguna, no pueden tomarse en consideración, y es indudable que se comprobó, para los efectos del juicio de amparo, el perjuicio que el acto reclamado irroga al quejoso.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2508/30. Estrada Benigno S. 29 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.