Al obrero separado sólo corresponde demostrar el hecho de la separación, quedando a cargo del patrono, demostrar la justificación de la misma, y si se encuentra probada debidamente la separación, y en cambio no está demostrada la justificación de esa medida, debe declararse probada la acción y condenar al demandado el pago de las prestaciones correspondientes.
Amparo en revisión en materia de trabajo 209/32. Hernández Eleuterio y coagraviados. 13 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.