Antes de la vigencia del código federal del trabajo, no existía, término para la prescripción de los derechos obreros, ni tampoco hay prevención alguna que establezca que el hecho de que un obrero despedido acepte desempeñar un puesto interino dentro de la misma empresa, signifique la prescripción de sus derechos, para reclamar la indemnización. Por otra parte, las prescripción en cuestión de derecho, que no puede ser estimada en conciencia por las Juntas, sino que deberán atenerse estrictamente a los términos de la ley.
Amparo en revisión en materia de trabajo 166/32. Ramírez Alfredo. 17 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.