La falta del informe justificado, autoriza para dar por comprobada la existencia del acto que se reclama, pero esto es salvo prueba en contrario, como expresamente lo ordena el artículo 73 de la Ley de Amparo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 12154/32. Orozco Carlos S. 21 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.