Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383792
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/01/1933 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS.

Si una de las partes que intervienen en un conflicto de trabajo, no protesta por la incompetencia de la Junta de Conciliación, tácitamente se somete a la jurisdicción de la misma, y por tanto, no puede alegarse tal incompetencia, al reclamar en amparo contra el laudo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 12154/32. Orozco Carlos S. 21 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.