Si una de las partes que intervienen en un conflicto de trabajo, no protesta por la incompetencia de la Junta de Conciliación, tácitamente se somete a la jurisdicción de la misma, y por tanto, no puede alegarse tal incompetencia, al reclamar en amparo contra el laudo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 12154/32. Orozco Carlos S. 21 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.