Cuando los actos reclamados tienen por objeto, en esencia, hacer efectivo el pacto de solidaridad que ha sido celebrado entre dos o más agrupaciones obreras, no es procedente conceder la suspensión, toda vez que esos actos tienden a mantener firmes los vínculos de solidaridad que deben existir entre las agrupaciones obreras, finalidad en cuya consecución se encuentra vivamente interesada la sociedad, por lo cual, de suspenderse, sufriría perjuicios dicha entidad.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 12333/32. Unión de Estibadores y Alijadores del Puerto de Mazatlán, Sinaloa. 31 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.