Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383795
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/02/1933 00:00
OBREROS, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.

Si la acción ejercitada en contra de una empresa, se apoya en el hecho de que el actor fue separado de su trabajo sin causa justificada, y aquélla se excepciona haciendo valer, entre otras razones, la de que el trabajador consintió en dar por terminado su contrato, pero sin que este consentimiento lo compruebe la empresa y se reconoce por tal circunstancia, lo injustificado de la separación, es indudable que se debe examinar si la cesación total de los trabajos era justificada, ya que es el único apoyo que, en el caso pueda fundamentar la legalidad del despido; y si la Junta es concreta al fundar la condena por la que limita la indemnización a un mes de salarios, en el hecho de haber mediado al cierre de la negociación pero sin tocar el punto de si éste era o no legítimo, parte de una base sin estabilidad legal y al no reconocer la procedencia del pago de tres meses de salarios, por concepto de indemnización, de acuerdo con la fracción XXII del artículo 123 constitucional, teniendo por legítima la clausura de la empresa, aplica inexactamente los artículos 126, fracción VIII, y 57, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, y deja de observar lo dispuesto en los artículos 126, fracción VIII, 579 y demás relativos del capítulo VII, título IX, de la propia ley, lesionando, por ende, los derechos del trabajador e infringiendo el artículo 14 constitucional.

Amparo en materia de trabajo 10366/32. Rodríguez Jorge L. 1o. de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.