Son causas suficientes para dar por rescindido el contrato de trabajo, las previstas en el artículo 121 de la ley de la materia.
Tomo XLIII, página 3609. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5197/33. Ortiz Luis. 14 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIII, página 571. Amparo en revisión en materia de trabajo 2398/33. Dahl Chiozza Joaquín. 1o. de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.