Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 219896 de 244507
Tesis
Registro digital: 383797
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/02/1933 00:00
ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

La obligación de sostener escuelas en los centros de trabajo, se deriva del mandamiento expreso contenido en la fracción XII, del artículo 123 constitucional, y la circunstancia de que una ley secundaria haya omitido comprender entre los patronos obligados, a los que sostengan una negociación que no constituya un centro rural, no es bastante para eximir o exceptuar a tales patronos, del deber legal a que se hecho referencia, con tanta más razón, cuando que el precepto que los contiene, es de aquéllos que, por virtud de lo dispuesto en el artículo once transitorio de la Constitución Federal, debe ponerse en vigor, aun sin reglamentación, y la omisión que al respecto contiene la Ley Federal del Trabajo, sólo puede significar una falta de reglamentación y, precisamente por esto, debe subsistir, en los estrictos términos constitucionales, la obligación contenida en la fracción XII del artículo 123 constitucional, respecto de las negociaciones a que no se refiere la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal de Trabajo.

Tomo XXXVII, página 2399. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 13118/32. "La Providencia", S. A. y coagraviados. 14 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Relator: Francisco Barba.


Tomo XXXVII, página 2399. Indice Alfabético. Amparo 260/32. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 25 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.


Tomo XXXVII, página 925. Amparo en materia de trabajo 1222/32. Compañía Industrial de Guadalajara, S.A. 18 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: José López Lira.