Cuando una Junta revoca sus propias determinaciones, destruye determinada situación jurídica, creada ya en favor de una de las partes, y si se pide amparo contra esta revocación, por juzgarla anticonstitucional, es procedente admitir la demanda de amparo, para estudiar a fondo el asunto, toda vez que es notorio que respecto del acto mismo de la revocación, no podrá decidirse en el nuevo procedimiento, ya que el laudo que en él se dicte, decidirá el conflicto mismo; pero no la cuestión planteada por la revocación.
Amparo en materia de trabajo 13289/32. Pliego viuda de Haghenbeck Paz. 24 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.