El artículo 123 de la Constitución Federal, en sus fracciones I y XXVII, establece: que la duración de la jornada máxima, será de 8 horas, y que serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes aunque se expresen en el contrato, las que fijen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva, y todas la que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero, en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. Ahora bien, si se celebra un contrato de trabajo, en el cual se estipula una jornada diaria de 12 horas, es indudable que tal estipulación viola la disposición constitucional contenida en la fracción I del artículo 123; por lo que, la resolución de una autoridad, que estime válida dicha estipulación, no puede menos de ser violatoria de la citada disposición constitucional, y, por ende, de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo en materia de trabajo 12485/32. Martínez Pioquinto. 25 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.