La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, sobre la improcedencia de la suspensión contra los laudos de las Juntas que condenen a los patronos demandados al pago de salarios, no es aplicable el caso en que se debate el pago de un día de salario que se ha resistido a efectuar una empresa, por estimar que no tienen derecho a percibirlo sus obreros, quienes continúan trabajando y percibiendo sueldos, con los cuales proveen a la satisfacción de sus necesidades, sin que, por lo mismo, tenga imperiosa necesidad del salario que reclaman correspondiente a determinado día, para poder subsistir, por lo que siendo inconcuso que la sociedad y el Estado no sufran, con tal motivo perjuicio alguno, y que los que puedan experimentar los terceros perjudicados quedan garantizados con el otorgamiento de una fianza, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión con el expresado requisito.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 12048/32. Potosí Mining Company. 7 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.