Cuando el laudo condena al pago de los honorarios de un abogado, no es aplicable la jurisprudencia de la Suprema Corte, relativa a la improcedencia de la suspensión cuando se trata de la indemnización que previene la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución, sino que en estos casos, sí es procedente conceder la suspensión previa fianza.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 19703/32.Villar y Chávarri Luis del. 9 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.