El consentimiento del auto dictado en un conflicto de trabajo, por el que se señale día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, no implica, en modo alguno, el consentimiento del laudo que se pronuncie en tal conflicto, en virtud de que, no en aquél, sino en éste, es, en todo caso, donde pueden ocasionarse perjuicios a las partes, que violen sus garantías; por tanto, el término para interponer el amparo contra tales laudos, debe contarse desde la notificación de los mismos.
Amparo en materia de trabajo 3111/32. Ahedo Fernando. 20 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.