Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2023010
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.1o.T.1 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/04/2021 10:27
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, SI EL QUEJOSO OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE Y SÓLO HACE VALER VIOLACIONES PROCESALES, AL SER EL AMPARO ADHESIVO LA VÍA IDÓNEA PARA IMPUGNARLAS.

Si el quejoso obtuvo resolución favorable, y de la demanda de amparo directo que promovió en su contra se advierte que sólo hace valer violaciones procesales, al ser el amparo adhesivo la vía idónea para garantizar a quien obtuvo sentencia favorable la posibilidad de impugnar, entre otras cuestiones, las violaciones procesales que considere haber resentido durante el juicio de origen, conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el 6o., párrafo primero, ambos de dicho ordenamiento, porque la resolución reclamada no afecta su interés jurídico; de ahí que proceda el sobreseimiento en el juicio, en términos del artículo 63, fracción V, de la propia ley.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 117/2019. Carlos Eduardo Dávalos Sánchez y otros. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Luz Irene Rodríguez Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de abril de 2021 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.