Si la resolución que se reclama en un amparo, no fue dictada por la Sala del Tribunal Fiscal que se señale como autoridad responsable, el juicio debe ser sobreseído, por inexistencia del acto, con fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, sin que sea obstáculo, el hecho de que el Magistrado semanero de dicha Sala, sea quien hubiere dictado la resolución referida, ya que aun cuando los Magistrados semaneros forman parte de las Salas del Tribunal Fiscal, de acuerdo con el artículo 163 del Código Fiscal, tienen funciones legales propias, distintas de las de la Sala a que pertenecen, circunstancia que hace que se les considere como autoridades distintas.
Amparo administrativo en revisión 5645/41. Fong Pablo. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.