Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2023030
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XVII.1o.C.T.80 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/04/2021 10:34
DESPIDO INJUSTIFICADO. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR ESTÉ INCAPACITADO TEMPORALMENTE POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROVENIENTE DE UN RIESGO DE TRABAJO, NO IMPIDE QUE AQUÉL PUEDA ACONTECER, SIEMPRE QUE JUSTIFIQUE EL MOTIVO POR EL CUAL ACUDIÓ A LA FUENTE DE EMPLEO A PESAR DE QUE NO ESTABA PRESTANDO SUS SERVICIOS (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 120/2003).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada, determinó que si bien es cierto que el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa, también lo es que ello no impide que durante la vigencia de esa suspensión cualquiera de las partes haga uso de su derecho para dar por terminada la relación laboral por causas distintas a las que la originaron, principio que deriva del artículo 46 de la referida ley, el cual prevé que "el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad". Así, esa interpretación es aplicable, por analogía, cuando el trabajador que se encuentre incapacitado temporalmente por una enfermedad o un accidente proveniente de un riesgo de trabajo, alegue un despido injustificado, ya que si el patrón puede rescindir la relación de trabajo en cualquier momento, por no existir impedimento jurídico, por igualdad de razón es factible que separe al trabajador de su empleo injustificadamente, siempre que éste justifique el motivo por el cual, a pesar de que no estaba prestando sus servicios, acudió a la fuente de empleo cuando fue despedido.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 515/2020. 15 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: César Humberto Valles Issa.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 120/2003, de rubro: "RELACIÓN DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO, NO IMPIDE QUE EL TRABAJADOR O EL PATRÓN PUEDAN RESCINDIRLA POR UNA CAUSA DISTINTA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 208, con número de registro digital: 182323.


Esta tesis se publicó el viernes 30 de abril de 2021 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.