Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2023047
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.18o.A.41 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/04/2021 10:34
PERSONAS JURÍDICAS. NO SON TITULARES DEL DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD (DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS).

En términos del artículo 5 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), la movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes; y el objeto de la movilidad es la persona. Acorde con lo anterior, tratándose del desplazamiento de personas, las jurídicas carecen de ese derecho, pues sólo atañe a la persona física. Por consecuencia, la persona jurídica carece de interés legítimo si su acción se vincula exclusivamente con ese desplazamiento de personas físicas y no demuestra afectación a sus bienes (vehículos) o a la circulación de los mismos.


DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 93/2019. Coordinador Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia y otros. 20 de febrero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Armando Cruz Espinosa. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Anis Sabedra Alvarado Martínez.


Esta tesis se publicó el viernes 30 de abril de 2021 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.