Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2023084
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XIII.1o.P.T.13 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/2021 10:12
RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SE NOTIFICA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES DÍAS PARA INTERPONERLO INICIA AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE POR SISTEMA SE CONFIRMA QUE EL PROMOVENTE RECIBIÓ EL ARCHIVO CORRESPONDIENTE.

De acuerdo con los artículos 82, 87 y 94 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las notificaciones en el proceso penal acusatorio pueden realizarse, entre otras formas, por medios electrónicos, y surten efectos el mismo día que por sistema se confirme que se recibió el archivo correspondiente, así como que los plazos establecidos en dicha legislación, en términos de días, correrán a partir del día en que surta efectos la notificación. Por su parte, conforme al artículo 471, párrafo primero, del propio código, la interposición del recurso de apelación debe verificarse por escrito ante el tribunal que conoció del juicio dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. Por tanto, si ésta se notificó al defensor público del sentenciado mediante correo electrónico, el cual le fue entregado en la misma fecha del envío –según la constancia que obra en autos–, dicha comunicación surtió efectos en esa propia data, en términos del artículo 87 citado, por lo que el cómputo del plazo de tres días para interponer el recurso de apelación contra dicha resolución inicia al día siguiente, por ser el posterior al en que por sistema se confirmó que el promovente recibió el archivo correspondiente. Lo anterior, no obstante que el artículo 82 mencionado, en su último párrafo, establece de forma general que las notificaciones personales surten efectos al día siguiente en que se hubieren practicado, pues la norma especial contenida en el artículo 87 invocado, dispone que la notificación que se realice por medios electrónicos surte efectos el mismo día a aquel en que por sistema se confirme que se recibió el archivo correspondiente, lo cual debe regir de acuerdo con el principio de especialidad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 400/2019. 4 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Miriam Fabiola Núñez Castillo.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de mayo de 2021 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.