Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 327873
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
AUDIENCIAS CONSTITUCIONALES, APLAZAMIENTO DE LAS.

No importa violación al procedimiento que un Juez de Distrito falle un negocio sin volver a aplazar la audiencia hasta que la autoridad responsable designe algún perito de su parte, habiendo sido requerida para ello, si es que nadie solicita dicho aplazamiento, ya que ninguna disposición legal impone la obligación de diferir dichas audiencias de oficio para aquel efecto.

Amparo administrativo en revisión 1034/41. Pieck Pierre J. 7 de julio de l941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.