No importa violación al procedimiento que un Juez de Distrito falle un negocio sin volver a aplazar la audiencia hasta que la autoridad responsable designe algún perito de su parte, habiendo sido requerida para ello, si es que nadie solicita dicho aplazamiento, ya que ninguna disposición legal impone la obligación de diferir dichas audiencias de oficio para aquel efecto.
Amparo administrativo en revisión 1034/41. Pieck Pierre J. 7 de julio de l941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.