Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2023102
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 26/2021 (10a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/05/2021 10:19
CONTRATOS DE ENGANCHE Y REENGANCHE VOLUNTARIO DE SOLDADOS. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, AL PREVER EL LÍMITE DE NUEVE AÑOS PARA PRESTAR SUS SERVICIOS NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO NI A LA NO DISCRIMINACIÓN.

Hechos: Soldados reclamaron en amparo indirecto su baja del servicio activo como consecuencia de la aplicación del artículo 154 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; adujeron que la norma transgredía sus derechos a la libertad de trabajo y a la no discriminación, previstos en los artículos 1o. y 123 constitucionales, en tanto daba lugar a su baja por el mero transcurso del tiempo y por ostentar el grado de soldados.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo de mérito, al dar lugar a la baja del servicio activo y el alta en la reserva correspondiente de los soldados que presten sus servicios por un máximo de nueve años, no viola sus derechos a la libertad del trabajo y a la no discriminación.


Justificación: El artículo en comento persigue una finalidad constitucionalmente válida, esto es, incentivar la profesionalización de los soldados y su avance en la carrera militar con el propósito de que una de las instituciones garantes de la seguridad nacional conserve a los elementos mejor preparados para cumplir su tarea, máxime que los soldados tienen a su alcance diversos mecanismos para avanzar en los grados del Ejército y Fuerza Aérea establecidos en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y en la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que se estima razonable el plazo de mérito para que asciendan.


SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1056/2018. Servando Ávila Quintanar. 13 de marzo de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.


Amparo en revisión 97/2019. Elías Chávez García. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.


Amparo en revisión 612/2019. Juan Carlos Camas Morales. 4 de diciembre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.


Amparo en revisión 685/2019. Conrado de la Rosa Ordóñez. 4 de diciembre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.


Amparo en revisión 1088/2019. Isaías Salaya Córdova y otro. 11 de marzo de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.


Tesis de jurisprudencia 26/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de mayo de 2021 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.