El artículo 131 de la Ley de Amparo, no establece sanción alguna para el caso en que el informe previo de la autoridad responsable, no se rinda dentro del término de veinticuatro horas, y sólo la fija cuando no se rinde ese informe, consistiendo la sanción en presumir ciertos los actos reclamados, para el efecto de la suspensión, haciendo incurrir además, a la autoridad, en una corrección disciplinaria, que le será impuesto por el mismo Juez de Distrito; de manera que si las autoridades responsables, rinden su informe antes de la audiencia, en el sentido de que no son ciertos los actos reclamados, la suspensión debe negarse, pues no puede argüirse que en éste caso se dejó sin defensa al quejoso, porque éste puede, en el momento mismo de la audiencia, ofrecer las pruebas documental o de inspección ocular que estime pertinentes, las cuales se recibirán desde luego.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 190/41. Miranda Francisca de P. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.