Es infundada la queja que se enderece contra un Juez de Distrito, por no haber desechado por improcedente una demanda de garantías, en la que no se había señalado como tercera perjudicada a una sociedad, si de la simple lectura de la demanda no aparece demostrada la gestión por la recurrente en su favor, de los actos reclamados, pues no tiene obligación el Juez de Distrito de desechar por improcedente la demanda de amparo, supuesto que no concurre el requisito que para tal fin, señala el artículo 145 de la ley reglamentaria del amparo.
Queja en amparo administrativo 231/41. Agente de Publicaciones del Norte. S de R. L. 18 de agosto de l941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.