Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2023129
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.4o.P.2 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/05/2021 10:26
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI ES CELEBRADA POR EL SECRETARIO ENCARGADO DE CUBRIR LAS VACACIONES DEL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, Y CONCLUIDO ESE PERIODO, EL JUEZ DE DISTRITO DICTA LA SENTENCIA, NO SE TRANSGREDEN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.

Por disposición del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el secretario encargado de cubrir la ausencia del Juez de Distrito con motivo de sus vacaciones, resolverá los juicios de amparo con audiencias señaladas en el periodo que comprende el lapso vacacional, esto es, su potestad de fallar es transitoria, ya que cesa con la reintegración del Juez de Distrito, lo que es acorde con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues estimar que los asuntos no resueltos por el funcionario judicial encargado, podrán esperar a que tenga nuevamente aquella facultad, se traduciría, primero en un hecho incierto, porque se desconoce si será nuevamente el servidor público que supla al titular con motivo de su ausencia respecto de sus siguientes vacaciones y, segundo, porque ello, a todas luces, generaría una patente afectación a la justicia pronta y expedita. Por tanto, si la audiencia constitucional la celebra el secretario encargado y el Juez de Distrito emite la sentencia, una vez concluidas sus vacaciones, no se transgreden las formalidades esenciales del procedimiento.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 307/2019. 10 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Héctor Gabriel Espinosa Guzmán.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de mayo de 2021 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.