El artículo 141 del Código de Procedimientos Civiles establece que las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieran declarado, y que se sustanciará el incidente con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercer día; pero si en el caso, se promovió la determinación de la cuantía del negocio en el mismo incidente, debe estimarse que éste, al último respecto, por no tener tramitación especial, se regía por el artículo 440 del código citado, conforme al cual, los incidentes en los juicios sumarios se tramitarán con un escrito de cada parte, en los que deberán ofrecerse las pruebas que habrán de recibirse oralmente en la audiencia.
Amparo civil en revisión 3454/46. Cárdenas Miguel, sucesión de y coagraviada. Unanimidad de cinco de votos. Relator: Roque Estrada.