El acto administrativo, consistente en el avalúo catastral que emite el Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes, es resultado de un procedimiento donde la norma constriñe a la autoridad a su elaboración, en la medida que no está dentro de sus facultades optar entre su expedición o no, razón por la cual ese acto no cumple con el requisito de discrecionalidad y, en esa medida, no debe ser considerado un acto materialmente administrativo, para los efectos que establecen los artículos 117 y 124, en sus últimos párrafos, de la Ley de Amparo; en consecuencia, cuando se promueve un juicio de amparo indirecto, donde se reclame de manera destacada la emisión del avalúo catastral en comento, y en el dictado de la sentencia se resuelva que ese acto de autoridad carece de fundamentación y motivación o que ésta es insuficiente, el amparo deberá concederse para el efecto de que quede insubsistente, pero sin impedir a la autoridad competente la emisión de uno nuevo, en igual o diverso sentido que el anterior, y subsanando los vicios de legalidad advertidos.
PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 7/2020. Entre las sustentadas por el Segundo, el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 20 de abril de 2021. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Gustavo Roque Leyva, Alejandro López Bravo, Rodolfo Castro León y Germán Ramírez Luquín. Ponente: Germán Ramírez Luquín. Secretario: Luis Emilio Landa Torres.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 432/2019, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 566/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 23/2017.