Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2023196
Época: Undécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: PC.XXX. J/33 A (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/06/2021 10:10
AVALÚO CATASTRAL. EL EMITIDO POR EL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ENCUADRA EN EL CONCEPTO DE ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 117 Y 124, EN SUS ÚLTIMOS PÁRRAFOS, DE LA LEY DE AMPARO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 327/2014, estableció, en relación con los actos materialmente administrativos a que aluden los artículos 117 y 124, en sus últimos párrafos, de la Ley de Amparo, que son aquellos emitidos de forma unilateral por un órgano de la administración pública (en los que no tiene intervención el particular y, por tanto, son discrecionales), por corresponder, precisamente, a la naturaleza de la acción administrativa, es decir, porque configuran la voluntad unilateral y concreta emitida por la autoridad administrativa, cuyos efectos son directos e inmediatos. A partir de lo anterior, es posible extraer como elementos esenciales de este tipo de actos, que: I. Son emitidos por un órgano de la administración pública en forma unilateral; II. Son discrecionales; y, III. Sus efectos son directos e inmediatos. Ahora bien, del análisis concatenado de los artículos 6o., fracciones I, y LI, 8o., fracción II, 9o., 11, fracción III, 19, 21, fracciones XIV y XV, 29, fracción I, 71, 83, 84 y 85 de la Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes, se obtiene que el avalúo catastral es resultado de un procedimiento donde la norma constriñe a la autoridad a su elaboración, de tal modo que no está dentro de sus facultades optar entre su expedición o no; por tanto, es inconcuso que ese acto no cumple con el requisito de discrecionalidad y, como consecuencia, no encuadra en el concepto de acto materialmente administrativo.


PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 7/2020. Entre las sustentadas por el Segundo, el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 20 de abril de 2021. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Gustavo Roque Leyva, Alejandro López Bravo, Rodolfo Castro León y Germán Ramírez Luquín. Ponente: Germán Ramírez Luquín. Secretario: Luis Emilio Landa Torres.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 432/2019, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 566/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 23/2017.


Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 327/2014 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1202, con número de registro digital: 25546.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de junio de 2021 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.