Si bien puede sostenerse, porque es la técnica del juicio de garantías, que mientras exista un recurso ordinario en el procedimiento común, no se debe de acudir al juicio de amparo, también debe tenerse en cuenta que no es exacto el criterio que se sustenta en la creencia de que mientras existan un recurso en el procedimiento ordinario, no se puede interponer la queja por exceso o defecto en el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, pues el interés que existe en el exacto cumplimiento de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, pone el asunto bajo la jurisdicción de las autoridades federales, de tal manera que, en cualquier momento en que interviene una autoridad responsable, directa o indirectamente, en la ejecución, y realiza actos que constituyen un desacato para la ejecutoria pronunciada en el amparo, el camino legal, absolutamente jurídico, es la queja ante la autoridad federal.
Queja en amparo civil 621/36. Gómez Ligero de Tagle María de los Angeles. 24 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea. y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.