Es indudable que se viola el artículo 683 del Código Civil del Estado de Hidalgo, si las publicaciones mencionadas en él, aunque por el número de veces indicado, no se hacen dentro del término que el establece.
Amparo administrativo en revisión 1978/36. Becerra César. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.