Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358016
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/02/1937 00:00
INTERDICCION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.

La fracción IV, del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal se refiere genéricamente a los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, diciendo que es Juez competente, el de la residencia de éstos, y es evidente que un juicio de interdicción encaja con exactitud en el género de los negocios relativos a la tutela, puesto que ninguna declaración de interdicción puede concebirse sin el nombramiento previo del tutor interino y el posterior del definitivo.

Amparo civil en revisión 3757/36. Bringas de la Torre Juan. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.