El acto procesal de la sumisión tácita, sólo puede ocurrir en los juicios contradictorios, pero no en el procedimiento de interdicción, que es de naturaleza muy especial y en el cual están de por medio disposiciones de orden público, sobre protección para la persona e intereses de la persona incapacitada; dentro de la presunción de incapacidad, podría decirse que el tutor interino representa la voluntad de quien la ley considera que no la tiene propia; más en ese procedimiento no hay propiamente contendientes ni partes que, por el concurso de las voluntades, produzcan situaciones jurídicas procesales, como la de fijar jurisdicción o delegarla, de manera que los actos del tutor no pueden afectar, ni menos perjudicar al presunto interdicto, cuya capacidad de voluntad es precisamente la que se va a definir en un procedimiento especial.
Amparo civil en revisión 3757/36. Bringas de la Torre Juan. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.