El artículo 29 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, dice que el domicilio de una persona física, es el lugar donde reside, con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle; y el artículo 30 del propio ordenamiento, dispone que se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él, y que transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de que acaba de hablarse, declarará, dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo, y que la declaración no producirá efectos, si se hace en perjuicio de tercero; de lo que se concluye que no hay razón alguna para descartar el elemento residencia, que es el que constituye, en primer lugar, el domicilio de una persona, ya que sólo subsidiariamente y a falta de residencia conocida o fija, se atiende al lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios.
Amparo civil en revisión 3757/36. Bringas de la Torre Juan. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.