Conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, es requisito necesario para el otorgamiento de la contrafianza, la indemnización previa de los gastos erogados con motivo del otorgamiento de la fianza, por parte del quejoso.
Queja en amparo civil 669/36. Castro Leocadio. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.