La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia, al interpretar el artículo 127 de la Ley de Amparo, en el sentido de que cuando se trata de lanzamiento de una finca, es procedente admitir la contrafianza, puesto que de ejecutarse el acto reclamado, el amparo no queda sin materia, si se tiene en consideración la finalidad eminentemente restitutoria de la sentencia que se dicta en cuanto al fondo, y que la contrafianza, por disposición expresa de la ley, no responde de daños morales.
Queja en amparo civil 669/36. Castro Leocadio. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.