Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 25/02/1937
Tesis
Registro digital: 358024
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/02/1937 00:00
CONTRAFIANZA EN AMPARO TRATANDOSE DE DESOCUPACION.

La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia, al interpretar el artículo 127 de la Ley de Amparo, en el sentido de que cuando se trata de lanzamiento de una finca, es procedente admitir la contrafianza, puesto que de ejecutarse el acto reclamado, el amparo no queda sin materia, si se tiene en consideración la finalidad eminentemente restitutoria de la sentencia que se dicta en cuanto al fondo, y que la contrafianza, por disposición expresa de la ley, no responde de daños morales.

Queja en amparo civil 669/36. Castro Leocadio. 25 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.