Los términos judiciales se conceden a las partes en el juicio, para que ejerciten un derecho dentro de un lapso que comprenden, y es evidente que siempre tienen como punto de partida un emplazamiento o una notificación, según el texto del artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles, pero aunque las convocatorias o edictos para un remate, tengan señalado el intervalo de siete días para su publicación, conforme al artículo 570 del propio ordenamiento; no puede entenderse que por ello contengan en sí un término fijado a las partes, dentro de una actuación judicial, sino que tienen la naturaleza de un verdadero anuncio, dirigido al público, para encontrar compradores de los bienes que tratan de rematarse y a quienes no les está corriendo término alguno legal, ni menos aún al deudor cuyos bienes ordena el Juez que sean vendidos en pública almoneda, salvo su derecho para librarlos, pagando principal y costas, antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, pues tal derecho no lo ejercita dentro de los plazos para la publicación de edictos, sino el día fijado para el remate, y así como previene la ley que esos anuncios deben publicarse de siete en siete días, también pudo haber dispuesto que los mismos se fijasen diariamente, ya que su único objeto es llamar personas que puedan interesarse en adquirir los bienes sacados a subasta, y en tal supuesto se cumpliría con el objeto que se propuso el legislador, quedando descartada toda noción de término judicial, ni existiendo razón alguna para asimilar a él esos espacios de tiempo, ni méritos para descontar, en consecuencia, los domingos, puesto que las publicaciones de edictos para almonedas, no tienen el carácter de actuaciones judiciales, y aquéllas podrían tener lugar hasta los domingos, en que por ser días de descanso, logran mayor publicidad y eficacia los anuncios de todo género, argumento que se refuerza con lo dispuesto por la parte final del artículo 570 del código procesal, sobre que, a petición de cualquiera de las partes y a su gusto, el Juez puede usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad, para convocar postores.
Amparo civil en revisión 4714/36. García Piña Casimiro. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.