Si el Monte de Piedad, procediendo conforme a las reglas de su institución, remata un bien mueble, por no haber cuidado su dueño de cumplir con las condiciones propias del contrato de prenda para el efecto del remate, la adquisición por un tercero, de ese bien, y la prueba de su propiedad, debe considerarse perfecta, para la procedencia de una tercería excluyente de dominio.
Amparo civil directo 26/36. Valladares Enrique. 2 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.