Los documentos privados que se presentan en juicio como pruebas, no sólo pueden reconocerse por quien los otorgó, sino también por aquél a quien perjudican, y debe estimarse que existe reconocimiento tácito, cuando los documentos no son objetados por la parte contraria a quien los presenta.
Amparo civil directo 26/36. Valladares Enrique. 2 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.