La renuncia al fuero del domicilio, tiene únicamente como efectos, la sumisión del renunciante a otro tribunal distinto del que sería competente por razón de su propio domicilio, pero de ninguna manera implica que el emplazamiento deba hacerse en dicho domicilio.
Amparo civil en revisión 381/35. Richmond Petroleum Company of México, S. A. 2 de marzo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.