La contrafianza debe ser bastante para responder de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional, y para pagar los daños y perjuicios que se originen al agraviado con la ejecución de los actos reclamados; así es que si el acto reclamado es el remate de una finca, la restitución comprenderá la devolución de la suma que se fijó como base para el remate y los daños y perjuicios, el interés legal sobre dicha suma, en tres años, tiempo que la Suprema Corte ha estimado como probable, para que pueda ser fallado el juicio de amparo.
Queja en amparo civil 22/37. Compañía "Colonia Altavista", y Anexas, S. A. 2 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.