Si en un amparo directo, la autoridad señalada como responsable, fija el importe de la fianza que debe otorgarse para que se suspenda el acto reclamado, y la resolución correspondiente no fue recurrida, causó estado, y dicha autoridad no tiene facultad legal para modificar su anterior resolución y aumentar el monto de la fianza, puesto que eso sólo procedería mediante el recurso de queja y por virtud de la ejecutoria que se dicte por la Suprema Corte de Justicia.
Queja en amparo civil 44/37. Portilla y Villar Francisco. 2 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.