Conforme a los artículos 5o. y 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, el tercero interesado tiene legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, lo cual se encuentra condicionado a que le irroge una afectación directa a su esfera jurídica. Por tanto, si en el juicio de amparo indirecto el acto reclamado es el apercibimiento de arresto a un auxiliar procesal, como lo es el notario público, en caso de que no ponga a la vista su protocolo para el desahogo de una inspección ocular ordenada por la Junta responsable, no causa perjuicio alguno a los terceros interesados y, por ende, carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia relativa, porque la concesión del amparo decretada por el Juez Federal para que se funde y motive el apercibimiento indicado, no implica la privación de algún derecho al recurrente, ni causa afectación a su esfera de derechos, por lo que esa circunstancia implica que el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del recurso lo declare improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 66/2020. 24 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Héctor López Valdivieso.