Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 16 de 19
Mostrando solo tesis del 02/03/1937
Tesis
Registro digital: 358038
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/03/1937 00:00
FIANZA EN AMPARO, GASTOS CAUSADOS EN LA.

El artículo 126 de la Ley de Amparo establece, en su inciso segundo, que además del importe de las estampillas causadas en certificados de libertad de gravámenes, se indemnizará al quejoso, con motivo de la contrafianza, de la retribución dada al fiador, que en ningún caso excederá de lo que cobraría una empresa de fianzas legalmente constituida, pero no hace distinción alguna sobre que el fiador que otorgó la garantía, tenga o no interés en el amparo; por tanto, la circunstancia de que sí lo tenga, no es motivo para que no se decrete el pago de la retribución.

Queja en amparo civil 62/37. Busto Francisco. 2 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.