Los albaceas están obligados a interponer los recursos procedentes en defensa de las sucesiones que representan, mientras no sean cesados en su encargo, o sustituidos por otros, para cumplir con las obligaciones que imperiosamente señala a los albaceas, el Código Civil del Estado de Puebla; por tanto, no puede negarse la personalidad de uno de ellos para interponer amparo, aun cuando haya cesado el término legal de su encargo, si se comprueba que el testador le concedió una prórroga y dentro de ella presentó la demanda.
Amparo administrativo en revisión 5043/36. García Cano Enrique, sucesión de. 3 de marzo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.