De acuerdo con las disposiciones del Código Civil del Estado de Jalisco, la filiación de los hijos legítimos se prueba sólo con la partida de nacimiento, y únicamente en caso de que se dispute la validez del matrimonio de los padres, se requiere la presentación del acta correspondiente.
Amparo administrativo en revisión 3194/31. Torres Rosario. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.