Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358048
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/03/1937 00:00
NOTIFICACIONES, VERIFICACION DE LAS.

Si la ley ha fijado un lugar donde deben hacerse las notificaciones, es con el fin de que los interesados tengan conocimiento efectivo de la reclamación que se les manda hacer saber, y previene que se hagan en su domicilio, porque es de suponerse que es el lugar más apropiado para que lleguen a su conocimiento; pero cuando el interesado, haciendo uso del derecho que la ley le concede, señala al efecto un lugar distinto, es en éste donde debe notificársele, pues de lo contrario se infringen las disposiciones contenidas en los artículos 37 del Código Civil de 1884, que concede a las partes el derecho de señalar el lugar en que deben tenerse por domiciliadas, y el 72 del código civil procesal del propio año, por notificársele por medio de instructivo en el domicilio señalado por el actor, no obstante que, de acuerdo con lo estipulado en el contrato cuyo cumplimiento se exige, se señaló para ese efecto, determinado lugar.

Amparo civil en revisión 1917/32. Cisneros Luis G. 3 de marzo de 1937.

Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.