Los documentos privados no objetados por el colitigante, hacen prueba plena como si hubieren sido reconocidos, aun tratándose de juicios del orden mercantil y no obstante lo dispuesto en el artículo 1296 del Código de Comercio, que establece que los documentos privados sólo harán prueba plena y contra su autor, cuando sean reconocidos legalmente, porque dada la naturaleza de la disposición de ese código y la tendencia del legislador, que dio forma a este cuerpo de leyes, debe entenderse que establecido el carácter supletorio de las legislaciones de los diferentes Estados de la República, en asuntos mercantiles, no se hizo una reglamentación minuciosa y específica de las cuestiones procesales en materia mercantil, por lo que sólo debe admitirse como una omisión de las reglas para la valoración de las pruebas admitidas por la generalidad de los códigos de procedimientos civiles de los Estados, por lo que debe estarse a las disposiciones supletorias, para decidir estas cuestiones.
Amparo civil directo 4609/36. Becerra Cecilio. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.