Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358052
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/03/1937 00:00
ASESORES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LOS.

El acto de asesoramiento no tiene, en sí, categoría objetiva alguna, supuesto que la opinión emitida por el consultor, no adquiere consistencia jurídica, sino hasta que el consultante admite el consejo y lo expresa con jurisdicción propia, de tal manera que los actos atribuídos a un asesor, careciendo de objetividad, no pueden dar motivo al juicio de amparo.

Amparo civil directo 4609/36. Becerra Cecilio. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.