En las asociaciones en participación, el asociado no es poseedor de la negociación, sino sólo tiene derecho a exigir el producto y liquidación de los negocios sociales, por lo que si el titular y el poseedor legal de la misma, es un tercero, el embargo en los pretendidos derechos del asociado, nunca puede revestir el aspecto de secuestro del giro comercial.
Amparo civil en revisión 7287/36. Fidalgo Llano Valentín. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.